Micelio
Auto14 de febrero de 2024

A- de 2024

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Ese Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo De Neiva·Demandado Administradora De Los Recursos Del Sistema General De Seguridad Social En Salud Adres

Tema · dato duro
Demanda Ejecutiva Derivada De Una Factura De Venta Por La Prestación De Servicios De Salud Del Sistema De Seguridad Social Integral-Incertidumbre En La Relación Contractual Entre Las Partes
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de obligaciones derivadas de facturas originadas en la prestación de servicios de salud
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Neiva, Huila, y el Juzgado Segundo Administrativo de la misma ciudad.

La controversia entre los Despachos citados se presenta por demanda ejecutiva singular de mayor cuantía iniciada por el Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo ESE, en contra de la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -Adres-, con el objeto de que se libre mandamiento de pago en favor de la demandante por el valor de las facturas correspondientes a la prestación del servicio de salud a población vulnerable y atención de urgencias, en los términos de los artículos 168 de la Ley 100 de 1993 y 43 de la Ley 715 de 2001.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reitera la regla de decisión del Auto 788 de 2021, de acuerdo con la cual, siguiendo la cláusula general de competencia otorgada por el artículo 2.5 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, corresponde a la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral, el conocimiento de los procesos ejecutivos en los que se pretenda el pago de obligaciones derivadas de facturas de venta originadas en la prestación de servicios de salud, que no se enmarquen en ninguno de los presupuestos del artículo 104.6 del CPACA.

Particularmente, cuando no se constate la existencia de una relación contractual entre las partes.

En consecuencia, resuelve remitir el expediente a reparto entre los Juzgados Laborales del Circuito de Neiva, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Segundo Administrativo de Neiva, Huila.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
  2. Quinto. Civil del Circuito de Neiva, Huila, y el Juzgado
  3. Segundo. Administrativo de la misma ciudad, y DECLARAR que la jurisdicción ordinaria laboral en cabeza de los Juzgados Laborales del Circuito de Neiva, es la autoridad competente para conocer de la demanda ejecutiva interpuesta por el Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo ESE, en contra de la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
  4. SEGUNDO. REMITIR por intermedio de la Secretaría General, el expediente CJU-4941 a reparto entre los Juzgados Laborales del Circuito de Neiva, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado
  5. Segundo. Administrativo de Neiva, Huila.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.